ALBERTO Y CIA SIGUEN ARRASTRANDO'L NOME DEL CLUB EN TOLES ESTAYES POSIBLES

Bono, otra vuelta l'Uviéu vuelve a ser noticia pola imcompetencia más absoluta de los sos dirixentes, n'esta ocasión con motivu del conflictu plantegáu pol club darréu del partíu suspendíu en Toledo, onde los carbayones primero sofitaron cola so robla que se suspendiera'l partíu al descansu pola ñeve y namás aportar a Uviéu, con Albertín "el Bombillu" al frete, decidieren denunciar al Toledo por "negligencia" según ellos. Equí tenemos la rempuesta del xuez únicu de la competición de segunda "B" qu'esti si, siñala claramente delles neglicencies bien gordes, pero non na ciudá imperial precisamente. Darréu reproducimos la entrada de la páxina Oviedin.com:

EL JUEZ ÚNICO SACA LOS COLORES AL OVIEDO

O eso creemos, porque como estos señores no tienen un mínimo de vergüenza, lo mismo les da igual que el Juez Único de Competición, en la resolución que desestima la petición del club azul para dar por ganado el match en Toledo, los ponga de vuelta y media.

La cuestión es que todo parece indicar que el recurso presentado por el Real Oviedo ha sido confeccionado por un Teletubbie, ya que los artículos que se alegan en el mismo para fundamentar su petición, no tienen absolutamente nada que ver con lo que solicitan. Leer atentamente el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, porque no tiene desperdicio:

Tercero.- Entrando en el fondo del asunto, se llega a la conclusión de que le asiste razón al Club denunciado, al afirmar que la reclamación no tiene un adecuado fundamento jurídico. El artículo 102 citado por el Real Oviedo SAD se refiera a la redacción negligente de las actas arbitrales, el 105 a la duplicidad de licencias, el 106 a los comportamientos de menosprecio o desconsideración con una persona por su origen racial o étnico, religión, edad, etc., el 107 a la pasividad en la represión de conductas violentas, xenófobas o intolerantes, el 114 contempla la expulsión directa del terreno de juego, y por último, el 120 tipifica la infracción consistente en protestar de forma ostensible o insistente al arbitro principal, al asistente o al cuarto árbitro.

Osea, lo dicho: que si llegan a apoyar su petición, en los capítulos II y III de "Como hacer un bollo suizo con la Thermomix", hubiera dado lo mismo.

Pero aquí no acaba la "regañina"; Resolución en su FUNDAMENTO SEXTO, vuelve a tirar de las orejas al Oviedo, ya que indica que si firmaron la conformidad con la suspensión, a qué cuento viene luego ir contra la misma; en fin, aquí lo teneis transcrito tal cual. Somos el hazmerreir del fútbol, la madre del cordero:

Sexto.- Debe resaltarse, por último, que en el acta el árbitro reflejó que los delegados de ambos equipos estaban de acuerdo con la suspensión del partido, no pudiendo el propio Club reclamante ir en contra de sus propios actos.

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